La Ciudad

Corte invalida retiro forzoso en reforma al Poder Judicial

*Invalida el retiro forzoso al que se obligó a magistradas y magistrados, también a la Ley Orgánica del PJ, contemplados en el Decreto 496/2022 promulgado por el Ejecutivo estatal

CIUDAD DE MEXICO, 27 de abril de 2023.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), asestó un brutal revés a las aspiraciones monárquicas del represor, corrupto y presunto asesino gobernador de Yucatán, Mauricio Vila Dosal, al invalidar la porción “o treinta años al servicio del Estado, contenida en los artículos 68 párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, contemplada dentro de la reforma orquestada contra el Poder Judicial de Yucatán, en la que se violó todo principio legal.

También invalidó el artículo 20, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la misma entidad federativa, modificados mediante Decreto publicado el 4 de mayo de 2022, que establecía una causa de retiro forzoso de magistradas, magistrados, consejeras y consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

Mauricio Vila Dosal y sus pretensiones

Además, por extensión, invalidó la porción que en el mismo sentido contenía el artículo 170, segundo párrafo, de la citada Ley Orgánica.
Lo anterior al considerar, entre otros aspectos, que dichos preceptos violaban las garantías de estabilidad, inamovilidad e independencia judicial, pues el plazo de 15 años que como máximo una persona magistrada ocupa o desempeña el cargo, podría verse mermado al cumplir 30 años de trayectoria al servicio del estado, en otros cargos.

La SCJN invalidó también el artículo Sexto transitorio del decreto impugnado, ya que en él se establecía un esquema diferenciado para acceder al haber de retiro por parte de las magistradas y los magistrados, el cual afectaba de forma arbitraria la estabilidad y permanencia en el cargo, con lo que se violaba la independencia judicial.

Acción de inconstitucionalidad 82/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 68, párrafo tercero y 20, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 4 de mayo de 2022, mediante Decreto 496/2022. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Secretariado: Diana Rangel León y Mario Enrique González Ramírez.
Con la citada acción queda sin efecto

Sesión de la Corte

La ministra Loretto Ortiz Ahlf, fue quien presentó el proyecto de sentencia dando la razón a la acción de inconstitucionalidad 82/2022 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra del decreto 496/2022, publicado en mayo del año pasado en el Diario Oficial de Yucatán.

Durante el tema se denunció una contradicción en la propia Constitución yucateca, ya que en su artículo 68, primer párrafo, se establece que los magistrados sólo pueden renunciar por causa grave y que sólo el Congreso del Estado la pueden aceptar, por lo que para la ministra presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández dio fuerza a la sentencia.

En la reforma se planteó la opción de retiro anticipado para no perder el haber de retiro vitalicio, por lo que pidió incluir este argumento en el que expuso dicha contradicción para invalidar el mencionado artículo transitorio.

Sesión del Congreso cuando se aprobó la Reforma al Poder Judicial

Cabe mencionar que antes de someter a votación la acción de inconstitucionalidad, se recordó que ocho magistrados optaron por renunciar de manera anticipada, por lo que, con la sentencia de hoy, los otros tres que decidieron no renunciar podrán argumentar esta resolución en sus juicios de amparo para conservar su haber de retiro vitalicio.

La aprobación de la reforma en el Congreso, se hizo por mayoría de votos, con el sufragio en contra de los diputados de Morena, Movimiento Ciudadano y del PRD, respaldando la iniciativa los 14 diputados panistas, y sus aliados del PRI, PVEM y Nueva Alianza.

Aprobándose la iniciativa enviada por el gobernador Vila Dosal para modificar la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán y la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, en materia de reformas al Poder Judicial del Estado de Yucatán.

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