Nacional

Corte invalida traslado de Guardia Nacional a la Sedena

*Los ministros consideraron que violaba el Artículo 21 Constitucional

CIUDAD DE MEXICO, 18 de abril de 2023.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio “revés” a la propuesta de reformas del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) para transferir el mando operativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Con voto en contra de los ministros, Loretta Ortiz Ahlf, Arturo Zaldívar y Yasmín Esquivel Mossa, la mayoría de ocho ministros consideraron que el marco normativo para llevar a cabo el traslado de la corporación desfiguró el carácter civil que deben tener las instituciones de seguridad pública, como lo establece el artículo 21 constitucional, por lo que dicha normatividad violaba el artículo 21 Constitucional.

Ministra Norma Pîña

Por su parte, la presidenta de la SCJ, Norma Piña Hernández, destacó sus motivos para rechazar el paquete de modificaciones a las normatividades, ya que resaltaba que dicha ley buscaba reglamentar el artículo 21, lo que significaba la integración completa de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa, anulando así el término de transitoriedad como lo supone el proyecto del  titular del Ejecutivo federal.

En este sentido, la ministra presidenta explicó que los mandos superiores que tendría la Guardia Nacional pasarían a ser directamente los encargados de la Sedena, es decir el secretario de la Defensa Nacional, y no seguiría su carácter civil como lo establece su reglamentación.

“No es una ley transitoria acorde con el transitorio quinto de la reforma. Es una ley que reglamenta el 21. Eso es lo que está haciendo esta ley”, explicó Norma Piña desde la tribuna.

Ministros y ministras que votaron por la invalidación de la GN

Invalida traslado a la Sedena

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis de las impugnaciones formuladas por senadoras y senadores de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de la Guardia Nacional; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de septiembre de 2022. Lo anterior en los siguientes términos:
Invalidó el traslado a la Secretaría de la Defensa Nacional del cúmulo de facultades orgánicas, administrativas, presupuestales y directivas de la Guardia Nacional, al considerar que el artículo 21 constitucional establece expresamente que dicha corporación será un ente civil y que su adscripción, así como la determinación de sus acciones, planes y programas, corresponden a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, en el caso, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Invalidó la facultad del titular de la Secretaría de la Defensa Nacional para proponer el nombramiento de la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, quien debería contar con el grado jerárquico de Comisario General. Ello al considerar que esa facultad vulneraba la regla de adscripción a la Secretaría del ramo de la seguridad pública, aunado a que el requisito mencionado direccionaba el perfil del titular de la Comandancia hacia el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Invalidó el régimen diferenciado del personal de la Guardia Nacional proveniente de la Policía Militar, el cual preveía, entre otros aspectos, que seguirían siendo considerados miembros activos del Ejército y Fuerza Aérea y quedarían sujetos al fuero militar para determinados delitos, toda vez que se contravenía el artículo 21 constitucional, porque distorsionaba el carácter civil de la Guardia Nacional, además de que se vulneraba el artículo 13 constitucional, porque expandía la jurisdicción militar a servidores que, de acuerdo con la Constitución Federal, deben ser civiles.

Validó el régimen de reasignación del personal de la Guardia Nacional proveniente de la Policía Naval; así como el régimen de la estructura orgánica, servicio de carrera y profesionalización del personal de la Guardia Nacional; y el subsistema de colaboración entre la Guardia Nacional y la Fuerza Armada para el desempeño de las funciones de seguridad pública.
Los efectos de la resolución serán determinados durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.

Acción de inconstitucionalidad 137/2022, promovida por senadoras y senadores de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, demandando la invalidez del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de la Guardia Nacional; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de septiembre de 2022. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Daniela Carrasco Berge y Fernando Sosa Pastrana.

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