La Ciudad

Elonaí y Andrés Avelino dañaron a Morena: CNHJ

*El primero fue suspendido de sus derechos partidarios por 6 meses y el segundo amonestado / De las 5 quejas presentadas por el senador Ovidio Peralta, sólo dos fueron procedentes

MERIDA, Yucatán, 28 de febrero de 2022.- Con la suspensión de sus derechos partidarios al secretario estatal del partido Movimiento Regeneración Nacional en Yucatán, Eleonaí Contreras Soto, y la amonestación pública a Andrés Avelino Mijangos Solís, en el análisis de ambos casos, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia no sólo exhibió los ataques hacia el partido y sus candidatos que tomaron parte del proceso electoral 2020-2021 sino que los denunciados descalificaron las decisiones tomadas por el instituto político en la materia.

Sen. Ovidio Peralta Suárez

En ambas resoluciones sancionatorias, la primera registrada el 23 de diciembre del año pasado contra Andrés Avelino y la segunda el pasado 10 de febrero de este año contra Eleonaí, se consideró que en los dos casos, con la actitud adoptada por sus protagonistas, tuvieron como objetivo oponerse a la normativa interna del partido de forma violenta sistemática y pública sistemática, con el fin de atentar contra la unidad ideológica política y operativa, generando divisiones al interior del partido para dañar la imagen de Morena y sistemáticamente expresarse negativamente y de forma violenta en contra de los candidatos electos para el proceso 2020-2021.

Incluso el demandante, Ovidio Salvador Peralta Suárez, en su queja contra Eleonaí, alegó una campaña en contra de la candidata a la alcaldía de Mérida, Verónica Camino Farjat, incurriendo en violencia política en su contra, cometiendo de esta manera una conducta que pone en peligro diversos bienes jurídicos tutelados por la normatividad interna de Morena y que causan un daño irreparable, con el objeto de menoscabar o anular el goce o ejercicio de dichos derechos o de las prerrogativas.

Eleonaí Contreras, fundador 

En ambas denuncias, el promovente fue Peralta Suárez, debido a la ola de descalificaciones, críticas y denostaciones que hicieron tanto Andrés Avelino como Eleonaí en su contra, debido a las decisiones que se tomaron durante la selección de candidatos y candidatas que participaron en las elecciones pasadas, aunque para ambos, se trató de una intromisión, usurpación de funciones y malas decisiones tomadas por el también senador.

El acto reclamado fue: Diversas denostaciones y calumnias dirigidas al actor a lo largo de las distintas etapas que comprende el proceso electoral local 2020-2021 en Yucatán, así como a diversos personajes que ostentan la dirección de nuestro partido a nivel nacional y estatal, lo cual incluyó a Mario Mex Albornoz.

La denuncia y resolución

En el caso de Eleonaí, que hicieron una serie de presuntas denuncias, la querella fue ventilada mediante el EXPEDIENTE: CNHJ-YUC-2002/21 que derivó en la suspensión de sus derechos partidarios por seis meses, acusando principales fuentes de agravio lo siguientes:

  1. Agravio respecto a denostaciones y calumnias realizadas por el C. Eleonai Contreras Soto en contra del C. Ovidio Salvador Peralta Suarez.
  2. Que el denunciado realizó una campaña negativa en contra de las y los candidatos postulados de MORENA.
  3. La campaña realizada en contra de la candidata a presidenta municipal de Mérida Verónica Camino Farjat,
  4. La comisión de presuntos actos delictivos, por falsedad de declaraciones por el C. Eleonai Contreras Soto, en contra del C. Ovidio Salvador Peralta Suarez
  5. La formación de una facción corriente o grupo por el demandado el C. Eleonai Contreras Soto
La denuncia de Eleonaí Contreras Soto ante la Vicefiscalia

Sin embargo, del estudio de fondo de la litis, la Comisión estableció como posibles los agravios expresados por el actor de la siguiente manera:

  1. Agravio respecto a denostaciones y calumnias realizadas por el C. Eleonai Contreras Soto en contra del C. Ovidio Salvador Peralta Suarez.
  2. Que el denunciado realizó una campaña negativa en contra de las decisiones del partido Morena y en contra de las candidaturas electas internamente por medios democráticos.
  3. La campaña realizada en contra de la candidata a presidenta municipal de 7 CNHJ/P4-EP Mérida Verónica Camino Farjat,
  4. La comisión de presuntos actos delictivos, por falsedad de declaraciones por el C. Eleonai Contreras Soto, en contra del C. Ovidio Salvador Peralta Suarez
  5. La formación de una facción corriente o grupo por el demandado el C. Eleonaí Contreras Soto
    Andrés Avelino fue amonestado

Como pruebas, Ovidio presentó una serie de publicaciones difundidas a través de internet de varios medios electrónicos e impresos, los cuales daban cuenta de declaraciones vertidas por Contreras Soto en contra de Peralta Suárez, todas descalificando las acciones emprendidas por el Delegado de Morena sobre el proceso electoral.

Durante el análisis de las pruebas, la CNHJ también abordó el caso de la denuncia que Contreras Soto interpuso en contra de Ovidio Peralta, tanto en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como ante la Fiscalía General del Estado, donde lo acusaba de haber falsificado documentos del partido para acreditar e inscribir a los  candidatos y candidatas ante el órgano electoral estatal, sin tomar en cuenta a la dirigencia estatal.

Con la senadora Verónica Camino

“Es decir, el Demandado se encontraba en su derecho de acudir ante la fiscalía especializada como lo hizo, y además de acudirá los procesos necesarios al interior de 24 CNHJ/P4-EP Morena, si es que existía según su criterio presunción o prueba de faltas graves cometidas por cualquier militante de acuerdo con los principios y normas de nuestro partido”, sostuvo la CNHJ.

Sin embargo, las declaraciones vertidas por el demandado ante los diferentes medios lo que genera es una imagen negativa de nuestro partido y constituye una campaña negativa en contra de las decisiones del partido Morena y en contra de las candidaturas electas internamente por medios democráticos, citó la CNHJ.

La comisión intencional o culposa de la falta

En el caso particular, Esta Comisión estima que el denunciado empleo el uso de redes sociales y medios digitales para para promover mensajes tendentes a impactar en la voluntad ciudadana respecto de las actividades del denunciante, al haberlo realizado dentro del periodo de campaña electoral dentro del proceso local 2020-2021 en el estado de Yucatán, por lo que se verifica su actuar intencional para desprestigiar la imagen del denunciante, y con ello la estrategia del partido en Yucatán.

Parte del pecado de Andrés Avelino

Las consideraciones expuestas permiten graduar de manera objetiva y razonable la sanción impuesta, por lo que en principio se estima que son suficientes para disuadir la posible comisión de infracciones similares en el futuro.

Tras la valoración de las pruebas, la Comisión encontró pruebas fehacientes de los dos principales agravios.

DE LOS EFECTOS

1.- Agravio respecto a denostaciones y calumnias realizadas por el C. Eleonai Contreras Soto en contra del C. Ovidio Salvador Peralta Suarez.

  • Se Declara Fundado este primer agravio que derivo en daño a la imagen pública del partido por lo que se le sanciona con la suspensión de sus derechos partidarios por 06 meses al C. ELEONAI CONTRERAS SOTO en apego al contenido del artículo 128° inciso (a. consistente en la pérdida temporal de sus derechos partidarios, lo que implica la imposibilidad jurídica y material de ejercer, dentro de MORENA, y por lo tanto la separación de su encargo partidario además de los derechos contemplados en el Artículo 5º y demás contenidos en el Estatuto.
Mario Mex también es señalado

2.- Que el denunciado realizó una campaña negativa en contra de las decisiones del partido Morena y en contra de las candidaturas electas internamente por medios democráticos.

  • Se Declara Fundado este segundo agravio pues de las declaraciones vertidas a los diferentes medios de comunicación el demandado sostuvo y propagó propuestas 29 CNHJ/P4-EP que dañaron los acuerdos y estrategias políticas emanadas de los órganos nacionales por medios de comunicación social, por lo que se le sanciona con la suspensión de sus derechos partidarios por 06 meses al C. ELEONAI CONTRERAS SOTO en apego al contenido del artículo 128° inciso (G. consistente en la pérdida temporal de sus derechos partidarios, lo que implica la imposibilidad jurídica y material de ejercer, dentro de MORENA, y por lo tanto la separación de su encargo partidario además de los derechos contemplados en el Artículo 5º y demás contenidos en el Estatuto.

3.- La campaña realizada en contra de la candidata a presidenta municipal de Mérida Verónica Camino Farjat,

  • Se Sobresee el agravio respecto de la posible campaña en contra de la candidata a presidenta municipal de Mérida, Verónica Camino Farjat, de manera individualizada toda vez que el promovente carece de interés jurídico en apego al artículo 22 inciso a) del reglamento de esta comisión.

4.- La comisión de presuntos actos delictivos, por falsedad de declaraciones por el C. Eleonai Contreras Soto, en contra del C. Ovidio Salvador Peralta Suarez.

  • Se declara Infundado e Improcedente el agravio en contra del C. ELEONAI CONTRERAS SOTO, respecto de la comisión de presuntos actos delictivos, al falsear declaraciones, pues el mismo carece de pruebas suficientes para generar convicción de la existencia de esta falta. en apego al artículo 22 inciso e) fracción 2 del reglamento de esta comisión

5.- La formación de una facción corriente o grupo por el demandado el C. Eleonai Contreras Soto

  • Se declara Infundado e Improcedente el agravio en contra del C. ELEONAI CONTRERAS SOTO, respecto de la formación de una facción corriente o grupo por el demandado en apego al artículo 22 inciso e) fracción 2 del reglamento de esta comisión.

Ante esa situación, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia resolvió lo siguiente:

PRIMERO. Se declaran Fundados los agravios 1 y 2 sancionando con la suspensión de sus derechos partidarios por seis meses al C. ELEONAI CONTRERAS SOTO de conformidad con los considerandos 4 Y 5, de la presente resolución. 30 CNHJ/P4-EP

SEGUNDO. Se sobresee el agravio tercero, y se declaran Infundados los agravios cuarto y quinto esgrimidos en contra del C. ELEONAI CONTRERAS SOTO de conformidad con los considerandos 4 y 5, de la presente resolución.

TERCERO. Notifíquese la presente Resolución a las partes para los efectos estatutarios y legales a que haya lugar.

CUARTO. Publíquese la presente Resolución en los estrados electrónicos de este órgano jurisdiccional a fin de notificar a las partes y demás interesados para los efectos estatutarios y legales a que haya lugar.

QUINTO. Archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

CNHJ-YUC-2002-2021. Suspensión de derechos

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