Gobernador reconoce acto reclamado por el Juez May Tinal
*En su respuesta al Juzgado de Distrito por el amparo que interpuso el juzgador, Mauricio Vila omite citar lineamientos que le obliga la Ley, sólo menciona el Art. 66 en su segundo párrafo / Aunque la Constitución omite el tema de la designación de familiares, Tratados Internacionales reconocidos por la Carta, lo sancionan / Este lunes la Juez de Distrito deberá anunciar su resolución
MERIDA, Yucatán, 13 de junio de 2022.- Aunque el gobernador Mauricio Vila Dosal en su respuesta y reclamo al Juzgado de Distrito, reconoció el acto reclamo que combate el Juez de Control, Santos Alfredo May Tinal, es decir, que NO hubo convocatoria y NO tomó en cuenta a los jueces para la designación de las ternas para magistrados, argumentó que se basó en lo que la Constitución le mandata.
Sin embargo, Vila Dosal de manera conveniente, citó el Art 66 en su segundo párrafo de la Constitución Política del Estado de Yucatán, el cual le da facultad para enviar una terna al Congreso, empero, omite el primer párrafo, el cual está obligado a seguir en sus lineamientos, para ubicar a la persona más idónea para desempeñar dicho encargo.

Artículo 66.- Las propuestas para ocupar el cargo de Magistrada y Magistrado del Poder Judicial deberán considerar a personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la procuración o la impartición de justicia o en la carrera judicial o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica, de conformidad con el siguiente procedimiento.
La o el titular del Poder Ejecutivo formulará una terna que enviará al Congreso del Estado para que, una vez analizadas las propuestas y dentro del plazo de treinta días naturales, proceda a designar a una Magistrada o Magistrado con el voto de la mayoría de los
miembros presentes en la sesión.
En este tenor, el gobernador desecha este precepto jurídico que le pide considerar a personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la procuración o la impartición de justicia o en la carrera judicial o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes, o en el desempeño de alguna función dentro del ámbito jurídico.
Vila Dosal echó mano de una serie de personas presentando currículas abultadas o con trayectoria, muchos de ellos en materia administrativa que nada tienen que ver con la impartición de justicia y carecen de carrera judicial, aunque algunos hayan trabajado en la Fiscalía o área jurídica de alguna dependencia pero muy apartados de la real procuración e impartición de justicia desde un estrado, tal como sugiere el primer párrafo del citado artículo.
Ni tienen carrera judicial ni han desempeñado funciones en la administración de justicia, aunque en algunos casos se hayan desempeñado como Vicefiscal en la Prevención del Delito, como Mimenza Herrera o Patricia Gamboa, pero esa es una cuestión preventiva para establecer políticas para que se evite cometer conductas delictivas, en cambio el Poder Judicial analiza conductas que ya fueron probablemente delictivas, es decir, el trabajo de jueces y magistrados es después de que se comenten los delitos.

Empero, lo que May Tinal reclama, es que el Ejecutivo no siguió lineamientos ni criterios claros, precisos ni transparentes para la formación de la terna que fueron puestas a consideración del Congreso, lo que constituye una discriminación al NO permitir a los jueces participar en igualdad de condiciones, a pesar que el gobierno tenía el curriculums de todos ellos, debido a que en el Consejo de la Judicatura, el Ejecutivo cuenta con un representante.
El consejero tuvo la oportunidad de pedirle al Ejecutivo contemplar a jueces en las ternas, porque ellos (consejeros) llevan todo el trabajo administrativo de los jueces de primera instancia, además que ellos llevan a cabo investigaciones para determinar la idoneidad, y era obvio que tenían la información pero no la hicieron valer.
En el caso de la designación de familiares del Ejecutivo para ser designados magistrados, aunque la Constitución no lo establece en los lineamientos, existen resoluciones de la Corte Interamenricana de Derechos Humanos que prohíben que familiares de los gobernantes puedan ser tomados en consideración para desempeñarse en los otros poderes.
Vale precisar que si es contrario a las convenciones internacionales, es parte de la Ley, porque la Constitución en su Artículo Primero incorpora todos los tratados internacionales aceptados por el Senado de la República, incluso si las resoluciones que emite la Corte Interamericana, son vinculantes para los Estados firmantes porque interpretan la CIDH o la Declaración Universal de Derechos Humanos y esto es vinculante, solo que el Ejecutivo se niega a acatarlo, violando así algo establecido en normas internacionales donde México está obligado a acatarlo.
Aunque la diligencia para decretar la suspensión definitiva o el desechamiento del acto reclamado, se llevó a cabo el viernes, la Juez de Distrito NO emitió la resolución, ajustándose a lo que la Ley le mandata, de contar con 3 días para hacerlo, lo que se presume lleve a cabo este lunes 13 de junio, después que el Colegiado en materia Administrativa haya resuelto la queja que presentó el gobernador sobre la medida que emitió dicho juzgado.