Jueza descarta testimonios de funcionaria y diputada
*Jueza de Distrito resuelve que NO hay lugar a la declaración de la Secretaria de Gobierno ni de la presidenta de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de acuerdo a la Ley de Amparo
*En la denuncia interpuesta por el Juez de Control, Santos May Tinal, sobre la presunta violación a la suspensión provisional por designación de magistrado@s
MERIDA, Yucatán, 1 de julio de 2022.- La Jueza Cuarto de Distrito al resolver sobre el recurso interpuesto por el Juez de Control, Santos Alfredo May Tinal, referente a la presunta violación a la suspensión provisional obsequiada por dicha instancia en el juicio de amparo en contra de la designación de magistrados y magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, determinó que NO hay lugar a la prueba testimonial de la secretaria general de gobierno y de la presidenta de comisiones unidades de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado.
Es decir, ni la licenciada María Dolores Fritz Sierra ni la diputada Carmen Guadalupe González Martín, irán a declarar ante la Jueza como había considerado May Tinal, debido que la Ley de Amparo en su artículo 143, NO se tiene por anunciada la prueba testimonial que ofrece el ocursante, pues de conformidad con el referido numeral en el incidente de suspensión, únicamente se admitirán las pruebas documentales y de inspección judicial.
“Asimismo, si bien dicho artículo contiene una excepción a la referida regla, lo cierto es, que precisa que las testimoniales sólo serán admisibles, cuando se trate de los casos a que se refiere el artículo 15 de la referida ley, es decir, cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, lo que no acontece en el presente asunto, en el cual se reclama la omisión de aplicar reglas y criterios claros para establecer el perfil idóneo y de excelencia para la integración de ternas de los candidatos a ocupar la Magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y como consecuencia de dicha omisión, la propuesta de terna para la selección de Magistrados para integrar la Primera Sala Colegiada Penal del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, y el proceso de selección y designación”, señala la Jueza en su resolución del Expediente 1382/2022 con fecha del Auto el pasado martes 28 de junio y publicado al día siguiente, el 29 del mismo mes.
En su resolución, la citada autoridad juzgadora NO pasó desapercibido el hecho de que el promovente fue omiso en allegar el interrogatorio original al que se sujetarán los citados testigos. Es decir, el promovente no acompañó en su escrito los cuestionamientos al que presuntamente serían sometidas las declarantes.